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Régimen de custodia, visitas y comunicaciones de menores tras la declaración del estado de alarma

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17 abril, 2020Artículos, Inés Atencia Robledo

Por Inés Atencia, socia y abogada del despacho

Tras la declaración del estado de alarma y la consiguiente restricción de la movilidad, las parejas separadas o divorciadas que tienen hijos en común se enfrentan a una situación de incertidumbre ante los pronunciamientos contradictorios efectuados por los Jueces de Familia sobre la obligatoriedad o no de cumplir el régimen de visitas de los menores establecido por una resolución judicial.

La Comisión Permanente del CGPJ dictaminó al iniciarse el periodo de alarma, que corresponde al Juez la decisión sobre la suspensión, alteración o modulación del régimen de visitas y comunicaciones de los menores con sus progenitores. No obstante, a continuación dejó a salvo la circunstancia de que la necesidad de preservar la salud de los menores y también la de los progenitores, aconsejen que pueda modificarse lo establecido en la resolución judicial.

Ante tan poca claridad, y tras haberse efectuado interpretaciones absolutamente contradictorias por las distintas Juntas Sectoriales de Jueces de Familia, ha habido que ir buscando soluciones más o menos imaginativas sobre todo por los abogados de las partes y partiendo siempre de la buena voluntad de los progenitores, lo que ha venido a evitar muchos problemas.
Como regla general, sin embargo, parece que los Jueces están de acuerdo en que no van a iniciar procedimientos de ejecución por los incumplimientos, al menos hasta que no finalice la declaración del estado de alarma.

¿A dónde nos lleva todo esto? Pues, a mi entender, a que debemos ser responsables y procurar, por encima de todo, buscar el bien de nuestros hijos intentando obviar los resquemores existentes entre los progenitores. Intentemos ese posible acuerdo siempre en beneficio del menor. Nuestros hijos son lo más preciado que tenemos. Que estos tiempos difíciles nos sirvan para intentar salvar las dificultades.

Ahora bien, tengamos en cuenta que el tiempo en que uno de los progenitores deje de estar ahora con sus hijos, lo habrá de recuperar necesariamente en el futuro y que las comunicaciones con los menores vía telemática o telefónica deberán ser siempre respetadas.

Una vez que finalice este periodo de alarma y cuando esta buena voluntad no haya existido por parte de ambos, habremos necesariamente de acudir a la vía judicial. Y en este sentido sí se han pronunciado los jueces de familia casi de forma unánime: se valorará especialmente las situaciones de abuso del derecho y la mala fe.

Además se ha establecido un procedimiento especial y sumario, aplicable durante la vigencia del estado de alarma y hasta tres meses después de su finalización, para el restablecimiento del equilibrio en el régimen de visitas y custodia y para la posibilidad de modificación de las medidas definitivas sobre pensiones por haber variado sustancialmente las circunstancias económicas del obligado a la prestación económica como consecuencia de la crisis producida por el COVID.19.

Así pues, empujemos todos en una misma dirección de buscar el bien supremo del menor y tengamos también en cuenta que, en caso contrario, las consecuencias de haber forzado a la otra parte a una ejecución forzosa por no haber tenido una respuesta adecuada a las circunstancias, van a medirse de forma muy estricta por los Juzgados de Familia.

 

Artículo publicado en ABC de Sevilla el 20 de mayo de 2020

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