
Por Inés Atencia Robledo, abogada y socia del despacho
El 40% de los hogares españoles tiene, al menos, una mascota. Analizamos el destino de los animales de compañía durante un procedimiento de divorcio.
La existencia de animales de compañía es cada vez más frecuente en los hogares españoles. Como consecuencia de ello, una de las cuestiones que la familia debe dilucidar en caso de separación o divorcio matrimonial o extramatrimonial es el destino de los mismos.
Las partes podrán pactar libremente si el divorcio es de mutuo acuerdo, incluyendo el destino de los animales de compañía en el convenio regulador de sus relaciones. Podrán fijar si la mascota se confía a uno solo de ellos o a ambos, e incluso la forma en que aquél al que no se le haya confiado pueda tenerlo en su compañía.
En este sentido, la voluntad de las partes puede alcanzar hasta donde se considere oportuno, evidentemente dentro de los límites de la lógica y pensando siempre en el interés de la familia y en el bienestar del animal.
Normalmente, dado el cariño que todos los miembros de la familia tienen por sus animales domésticos, la mejor opción es establecer una ‘custodia compartida’ de forma que todos puedan seguir estando junto a la mascota. Así, deberá quedar establecido el régimen de estancia con cada una las partes, y para ello lo más conveniente es tener en cuenta la disponibilidad para su cuidado y atención. De esta forma, si una de las partes pudiese dedicarle más tiempo, el animal se establecería en su casa y se fijaría un régimen durante el que la otra persona se lo pudiese llevar durante uno o dos fines de semana al mes y, como compensación, lo tuviese más tiempo durante las vacaciones.
El problema, no obstante, se vuelve aún más importante cuando, por no haber sido capaces de alcanzar un acuerdo sobre este aspecto, finalmente haya que someter esta decisión a la autoridad judicial.
Nuestra jurisprudencia, tratándose de animales (semovientes) ha venido siendo muy reacia a adoptar medidas definitivas en procedimientos de divorcio sobre la atribución de guarda, custodia o tenencia de animales a favor de una u otra parte como si de personas se tratara, limitándose -en la mayoría de los casos- a diferir el asunto a la liquidación de los bienes gananciales.
Incluso, admitiendo la posibilidad de un acuerdo plasmado en un convenio regulador, se ha venido mostrando reacia a ocuparse de la ejecución forzosa de dicho acuerdo en un procedimiento de familia.
No obstante, desde el año 2016 la situación ha ido cambiando paulatinamente de forma que las sentencias dictadas ya empiezan a dilucidar sobre la guarda, custodia o tenencia de los animales de compañía como una medida más del procedimiento de divorcio.
De esta forma, en diciembre de 2017 se aprobó en el Congreso de los Diputados una proposición de Ley sobre animales de compañía, que supone la modificación del Código Civil, de la Ley Hipotecaria y de la Ley de Enjuiciamiento Civil y viene a proponer la descosificación de las mascotas y que sean, como seres vivos, sujetos de derecho. Así se les define en el artículo 333 del Código Civil, como ‘seres vivos dotados de sensibilidad’. Por tanto, dejan de ser considerados como bienes semovientes y no podrán ser objeto de embargo.
Lo más importante es que ya se introducen normas de forma expresa para concretar el régimen de tenencia o custodia de los animales, tanto si se hace forma consensual como si es el Juez el que, a falta de acuerdo, ha de establecer dicho régimen de tenencia o custodia (artículos 90, 94 bis y 103 del Código Civil).
En este sentido debe tenerse en cuenta que siempre ha de primar el interés de los miembros de la familia y el bienestar del animal, por lo que se introduce de forma expresa en todos los preceptos.