Por Joaquín Gómez-Villares Pérez-Muñoz
En ocasiones llega a los oídos del aficionado al fútbol la noticia de que un club, quizás ‘su club’, entra en situación de concurso de acreedores. Esto es, que la entidad en cuestión carece de liquidez o de patrimonio para hacer frente a sus obligaciones y queda sujeta a las decisiones de un juez. Sin embargo, el fútbol nacional ni se tambalea. Los aficionados contemplan esa anómala situación de concurso, que no es solo económica sino también jurídica, como una anécdota, con la confianza de que su club sobrevivirá al trance, como siempre ha sido. Hasta la amenaza del descenso es un tímido fantasma al que nadie teme, pues no se recuerdan casos en que una situación de dificultad económica haya llevado a un club de Primera División a dar con sus huesos en una categoría inferior. Quizás ahora el legislador ha querido que esto cambie.
En efecto, la normativa deportiva que regula el fútbol nacional ya contemplaba en sus reglamentos internos, como medida extrema para el caso de impago de deudas por parte de un club, su descenso administrativo de categoría. Hasta la fecha, los clubes de fútbol han sorteado esta sanción guareciéndose bajo el paraguas del concurso de acreedores, que, entre sus principios inspiradores –así se recoge en la vigente ley concursal número 22/2003 de 9 de julio–, mantiene el de la continuidad de la actividad de la empresa. Los actores del concurso disponen de potentes mecanismos para que este principio se convierta en realidad. No en vano, hasta la fecha, se han producido numerosos casos en que el juez suspende el descenso administrativo de un club en concurso partiendo del hecho de que la ley concursal debe prevalecer sobre la deportiva, en esta cuestión. Muchos en el mundo del fútbol han alzado la voz para cuestionar si no resulta gratuito que un club deje de pagar sus deudas.
Quizás esto ahora cambie. La reforma de la referida ley concursal, que entrará en vigor el próximo 1 de enero de 2012, recoge una nueva disposición adicional Segunda bis que, con relación al régimen especial de las entidades deportivas, manda: “(…) En todo caso, la sujeción a la presente ley de dichas entidades no impedirá la aplicación de las disposiciones con rango de ley reguladoras de la participación en la competición”.
Por tanto, la nueva redacción de la ley concursal zanja posibles interpretaciones sobre la prevalencia de una normativa sobre otra, llenando de vigor las previsiones y, por tanto, también las sanciones de la normativa deportiva, en lo que sea aplicable. Es decir, que si un club deja de pagar sus deudas cuando corresponde no podrá evitar la pérdida de la categoría por la vía de acudir al concurso de acreedores.
Con estos cambios, quizás los clubes de fútbol dejen de ser esas especies protegidas que estamos acostumbrados a ver, sino que queden expuestos, y esto es lo más paradójico, a su propia normativa sancionadora. Que cada palo aguante su vela.
Este artículo fue publicado en el diario El Mundo de Málaga el 2 de enero. Puedes consultar el PDF con el artículo en este enlace.