Ramón Gómez-Villares Pérez-Muñoz aclarará el Reglamento (UE) 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012 El abogado y socio de GVA Gómez-Villares & Atencia, Ramón Gómez-Villares Pérez-Muñoz, experto en Derecho Civil y Mercantil y en el Área de No Residentes, explicará a extranjeros con residencia en España las últimas modificaciones en testamentaría y sucesión de la Unión Europea. En concreto, dicho acto se celebrará el próximo viernes 13, a las 11:00 horas, en La Era (Puente Don Manuel, Alcaucín), y girará en torno al Reglamento (UE) 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012. Gracias a esta iniciativa, el despacho de abogados GVA Gómez-Villares & Atencia pretende prestar un servicio especializado y asesorar a los extranjeros interesados en dicha materia. En lo que al reglamento se refiere, Ramón Gómez-Villares Pérez-Muñoz aclarará a los asistentes cómo este texto ayuda a resolver los problemas jurídicos que aparecen cuando fallece un familiar que tiene bienes en otro estado miembro de la Unión Europea. Gracias a ello, desde la entrada en vigor del citado reglamento, se ha simplificado la tramitación de las sucesiones transfronterizas, ya que se fija el lugar de residencia habitual del fallecido como criterio único para determinar la jurisdicción y la ley aplicable. Antes, las diferentes normas sobre sucesiones de cada país conducían frecuentemente a un laberinto jurídico, pero con la nueva normativa se han simplificado los procedimientos y se ha aportado una gran seguridad jurídica al ciudadano.
Y es que la nueva normativa ha abreviado bastante los trámites, pero además los ciudadanos podrán planificar por anticipado su sucesión con plena seguridad jurídica. El resultado de todo ello son unos procedimientos mucho más rápidos y baratos, con el consiguiente ahorro de tiempo y dinero. De este modo, el Reglamento 650/2012, de 4 de julio suprime los obstáculos de aquellas personas que tenían dificultades para ejercer sus derechos en situaciones de sucesión mortis causa con repercusiones transfronterizas. No en vano fue dictado en pro de la libre circulación de personas y bienes, así como para la protección de los derechos de los herederos y legatarios y de las personas próximas al causante, sin olvidar a los acreedores de la sucesión.