Por Joaquín Gómez-Villares Pérez-Muñoz
Es notorio que los clubes de fútbol invierten dinero en la formación de jóvenes futbolistas, los reciben a muy temprana edad, los instruyen, los educan y en alguna que otra ocasión los alimentan y les dan vivienda. En definitiva, los forman como deportistas y lo que es más importante los forman como personas. Y esto evidentemente lleva aparejado un gasto que ha de ser compensado.
Para ello, la FIFA creó dos métodos de compensación que son precisamente a los que me refiero en estas líneas: la indemnización por formación (comúnmente llamada “derechos de formación”) y el mecanismo de solidaridad. Conceptos que, con demasiada frecuencia, llevan a confusión.
Como punto de partida, la obligación de pago de la indemnización por formación surge cuando un jugador firma su primer contrato profesional o cuando un jugador es transferido entre clubes de asociaciones distintas antes de los 23 años, si bien es cierto que el período de formación a tener en cuenta para el cálculo de esa indemnización es desde los 12 hasta los 21 años de edad.
Para el cálculo de esa cantidad, la FIFA obliga a las distintas confederaciones (UEFA, CONCACAF,CONMEBOL, etc…) a clasificar a sus clubes en un máximo de cuatro categorías en función del poder económico y el dinero que invierten en la formación de jugadores por temporada, siendo los clubes de categoría 4 los de menor nivel y categoría 1 los de mayor nivel, de manera que determina qué cantidad gasta un club en formar a un jugador. Imaginemos que al Manchester City le cuesta 90.000 € formar a un jugador y firma a un chico que ha estado 4 temporadas (12-16 años de edad) en un club de Málaga. Pues se multiplican esos 90.000 € por las cuatro temporadas y eso es lo que el club formador de Málaga tiene derecho a percibir (360.000 €), lo que ocurre es que la FIFA ha ponderado tales indemnizaciones en el sentido de que las temporadas en las que el jugador tiene 12 a 15 años se calculan como si el club que lo fichase fuese de cuarta categoría (10.000 € por 4 por temporadas = 40.000 €).
En lo que al mecanismo de solidaridad se refiere consiste en que en toda transferencia internacional de un jugador que lleve aparejada contraprestación económica, el 5% del monto total de la transferencia la retiene el nuevo club y se repartirá proporcionalmente entre todos los clubes que formaron al jugador desde los 12 hasta los 23 años y se aplica a cada transferencia hasta el final de la carrera del jugador. Pero hay otra cuestión a tener en cuenta que consiste en cómo queda dividido ese 5%.
Desde los 12 a los 15 años se otorga a cada temporada un 0,25 %, por lo que en esos primeros 4 años se reparte un 1% de ese 5% dado que se entiende que en esas edades el gasto en formación no es tan elevado. Desde los 16 años en adelante se confiere a cada temporada un 0,5. Es decir, el 4% restante.
Si bien es cierto que tanto la FIFA como las federaciones nacionales disponen de mecanismos para hacer efectivo el pago de las cantidades que correspondan, ya sea en concepto de indemnización por formación o mecanismo de solidaridad, mi recomendación es que aquellos clubes formadores que puedan ser acreedores de una compensación económica no depositen sus expectativas de cobro en la diligencia de las federaciones.