
Por Francisco José Muñoz Cortés, abogado del despacho
Aparcar hoy en día en el centro de cualquier ciudad española o en las barriadas adyacentes a éste se ha convertido, en ocasiones, en una utopía, un auténtico quebradero de cabeza para muchos conductores.
Por contradictorio que pueda parecer, el establecimiento de sectores de aparcamiento regulado (S.A.RE.) nace con el objetivo de fomentar la rotación en el entorno de los domicilios, posibilitando a los residentes encontrar aparcamiento, así como ahorro en tiempo y combustible, evitando el tráfico de agitación, además de pretender impulsar la revitalización de las zonas favoreciendo el comercio y sus actividades.
Lo cierto es que son continuas las situaciones en las que, como consecuencia de un incorrecto uso de dichas zonas de aparcamiento regulado, se imponen a los conductores las mal llamadas multas de la zona azul, por parte de los empleados municipales del S.A.RE. La imposición de estas sanciones viene dada, principalmente, por la omisión de los conductores de no poner el preceptivo tique y/o por el transcurso del tiempo de validez del mismo sin renovación de éste, entre otras infracciones. Si esto ocurre, debemos tener en cuenta una serie de aspectos relevantes a efectos de un eventual recurso frente a la sanción que la administración pretenda imponer.
En la mayoría de ocasiones, los entes municipales tienen encomendada la gestión y supervisión de estas zonas de aparcamiento a empresas privadas, de modo que el personal contratado por éstas es el que detecta las infracciones y las pone en conocimiento de la administración. Esto es fundamental. El supervisor realizará la correspondiente denuncia, como particular, de las infracciones que observe, poniéndolo en conocimiento de los agentes de la Policía Local o mediante escrito dirigido a la Alcaldía del municipio de que se trate. La cuestión no es baladí. Esta circunstancia nos lleva a poder afirmar que los empleados del S.A.RE. no tienen rango de autoridad. Actúan como particulares, y por ende, no gozan de presunción de veracidad.
La presunción de veracidad surge ante la necesidad de dotar y/o atribuir cierto valor probatorio a determinados actos de inspección y comprobación llevados a cabo por empleados públicos. Esto tiene su lógica debido a que hay infracciones –como pueden ser las que nos ocupan- que, dada la instantaneidad y fugacidad con que tiene lugar la acción típica, se vuelve realmente complicada la labor de obtener un medio probatorio de su comisión diferente a la denuncia directa.
Por la condición de empleados de empresas privadas, la jurisprudencia, en reiteradas ocasiones, ha descartado la presunción de veracidad en las declaraciones de los controladores del S.A.RE., por lo que, la mera denuncia si no es confirmada por pruebas posteriores carece de fuerza probatoria suficiente para acreditar el hecho denunciado. Ello no debe confundirse con que las denuncias carezcan de todo valor probatorio, dado que éste, será apreciado por el órgano administrativo al que le competa sancionar atendidas el resto de circunstancias que rodean al hecho típico.
Precisamente para suplir esa falta de presunción de certeza de los hechos denunciados es por lo que, a menudo y cada vez con más frecuencia, vemos como los controladores del S.A.RE. toman fotografías de los vehículos indebidamente estacionados para que sirvan de complemento a la denuncia y, con ello, dotar a ésta de mayor efecto probatorio.
Otro punto a tener en cuenta es la propia naturaleza del documento con aparente forma de multa que nos encontramos en el parabrisas de nuestro vehículo. Como consecuencia del rango que ostenta –ciudadano particular- el personal que supervisa las zonas del aparcamiento regulado, debemos saber que dicho documento no es una multa. No es una resolución sancionadora. Estamos ante una mera denuncia. Un boletín de denuncia. Una simple comunicación por la que se nos hace saber que se ha puesto en conocimiento de la administración la presunta comisión de una infracción administrativa que podría aparejar la imposición de la correspondiente sanción.
A partir de aquí, de no haber cancelado el boletín de denuncia abonando la oportuna tasa en el parquímetro, la administración deberá notificarnos el acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador. Es entonces cuando tendremos la oportunidad de presentar el recurso realizando las alegaciones que entendamos oportunas para evitar la multa. El incumplimiento de los requisitos formales en cuanto a la notificación del acto administrativo también puede ser un argumento a tener en cuenta para enfocar nuestro recurso, pues no es infrecuente que la notificación omita alguna de las exigencias normativas, ya sea por la forma en la que ésta se produjo o por razones de contenido.
Como vemos, las denuncias por uso indebido de la zona azul pueden tener cierto recorrido, siempre en determinados casos concretos y atendidas las circunstancias particulares del supuesto, valorando el posible éxito de nuestro recurso partiendo del principio de la presunción de inocencia del administrado y desde un estudio previo del material probatorio que obra en poder de la administración para imputar responsabilidad y sancionar al conductor infractor, pues no son pocas las razones que nos pueden llevar a tomar la decisión de intentar plantarle cara al S.A.RE.