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Avance del plan general de ordenación urbana de Marbella de 2020

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2 septiembre, 2020Álvaro García-Cabrera Mata, Artículos, Legal Today

Por Álvaro J. García-Cabrera Mata, director del departamento de Derecho Urbanístico, Ambiental y de Aguas del despacho

Artículo publicado originalmente en LegalToday.com

 

1.- El día 29 de julio de 2020 el Ayuntamiento Pleno de Marbella adoptó acuerdo de aprobación del Avance del nuevo Plan General. Comienza por tanto una tarea compleja e ilusionante que debiera terminar felizmente con la aprobación de un nuevo instrumento de planeamiento que ponga fin al actual estado de interinidad que vive la ciudad y su urbanismo y remedie las tropelías cometidas por las sucesivas Corporaciones del G.I.L. o, lo que es lo mismo, de Jesús Gil y sus seguidores.

En puridad el Avance constituye el primero de los trámites de un proceso revisión del planeamiento general existente, porque Marbella dispone de un Plan General del año 1986 (adaptado a la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía), que ha revivido después de que el Tribunal Supremo, en sentencias de septiembre y octubre de 2015 anulara el PGOU aprobado el año 2010, en un caso por razones formales (su evaluación ambiental no se ajustaba a los requerimientos de la legislación ambiental) y otro por razones de fondo en tanto el Tribunal Supremo entendió que dicho Plan establecía un sistema de normalización de las irregularidades que invadía la competencia de los órganos jurisdiccionales en materia de ejecución de sentencias que habían declarado la nulidad o anulabilidad de licencias de obras.

Si bien en puridad se trata de un proceso de revisión del planeamiento, nosotros deliberadamente empleamos la expresión nuevo plan porque son tantas cosas las que han ocurrido desde 1986 en el territorio del término municipal y es tan distinta la realidad existente de la prevista en el Plan General de esa fecha, que realmente la tarea a la que se enfrenta el Ayuntamiento (el plan está siendo redactado por el propio Ayuntamiento bajo la dirección del Arquitecto José María Morente del Monte) es la de alumbrar un documento nuevo. Así lo asume con naturalidad el Avance, aptdo. 4.3 “la realidad como punto de partida del nuevo plan”:

“La referencia de un nuevo Plan debe ser la realidad que pretendemos ordenar. Tomar como punto de partida el planeamiento preexistente (y no la realidad existente) que es lo que, con evidente desacierto, proponía la actual LOUA aboca al más absoluto de los fracasos y hace inviable resolver los problemas hoy planteados. Es necesario tomar como punto de partida la realidad existente si queremos resolver en serio y de una vez por todas la problemática urbanística de Marbella.”

Esta inexcusable referencia a la realidad existente ya fue puesta de manifiesto por el insigne jurista Francisco Javier Delgado Barrio en la sentencia del Tribunal Supremo de 7-11-1988 (RJ 1988/8783) en los siguientes términos:

“El Plan es el concepto central del ordenamiento urbanístico. Con él se define el marco físico elegido para el desarrollo de la convivencia prefigurando por tanto qué transformaciones se van a introducir en la realidad de hecho. Nace, en consecuencia, para ser ejecutado -art. 56, 57, 114 y siguientes del Texto Refundido de la Ley del Suelo – pues en otro caso no pasaría de ser un «dibujo muerto». No puede por consecuencia el Plan desentenderse de la realidad de hecho existente a la hora de su formulación: así lo viene destacando la jurisprudencia -Sentencias de 22 de septiembre, 1 y 15 de diciembre de 1986, etc.-“

2.- Desde nuestro punto de vista esta toma de posición del Avance constituye un presupuesto básico que tiene incidencia sobre distintos aspectos de la ordenación futura.

Uno de esos aspectos es que la ciudad consolidada de Marbella se aparta del modelo de ciudad compacta que reclama la legislación vigente porque, sin perjuicio de los núcleos de población responden a ese modelo, su territorio se ha desarrollado como una suma de urbanizaciones de mediana o baja densidad, conformando una especie de ciudad-jardín que se extiende paralela a la costa a lo largo de 27 kilómetros. Se trata de un espacio mayoritariamente residencial y turístico que acoge viviendas de primera y segunda residencia, así como usos turísticos de primera magnitud en muchos casos ligados a campos de golf.

Parece razonable y no apreciamos ninguna disconformidad legal que esa situación de hecho sea reconocida como tal por más que no responda al patrón de ciudad compacta que el legislador ha regulado al margen de fenómenos urbanos como el que concurre en el caso de Marbella. Eso sin embargo no es excusa ni evita que el plan deba abordar los déficits de la situación actual en clave de sostenibilidad ambiental (que es el basamento de la idea de ciudad compacta) propiciando medidas como la intercomunicación de las urbanizaciones, la continuidad de los viarios que ofrezcan un recorrido alternativo a la CN-340, una completa red de viarios peatonales y ciclistas, etc. de tal manera que se garantice una movilidad eficiente y sostenible, que priorice el transporte público y limite el privado. Esta es una de las principales exigencias del modelo de ciudad existente en la actualidad para que sea conforme con el principio de desarrollo sostenible y la lucha contra el cambio climático que el nuevo Plan deberá garantizar.

Y junto a ello, que la ocupación y transformación de los espacios ahora vacantes situados entre las urbanizaciones existentes, que el Avance considera como la mejor alternativa para un crecimiento futuro, permita la compatibilidad de usos privados, de usos públicos y de interés general que una auténtica ciudad del siglo XXI como Marbella demanda.

El Avance es consciente de esta situación y ofrece un catálogo de objetivos en los que cualquiera puede reconocerse, y quizá sea por este motivo por lo que el documento ha merecido la aprobación de todos los grupos políticos municipales.

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