Por Diego J. Vera Jurado, miembro del Comité Académico del despacho y catedrático del Derecho Administrativo de la UMA
La Comunidad Autónoma de Andalucía ha comenzado el proceso para la aprobación de un nuevo texto legal de regulación de la actividad urbanística y la ordenación territorial. Y no solo hay que destacar la necesidad de este cambio normativo, sino también los importantes efectos prácticos que tendrá sobre la realidad económica, inmobiliaria, ambiental e institucional de la Comunidad Autónoma.
En efecto, el Consejo de Gobierno en su reunión del 7 de mayo de 2019, acordó instar a la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio a impulsar la tramitación de una nueva ley de urbanismo y ordenación del territorio para Andalucía (se propone el sugerente título de “Ley de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía”), acogiendo con ello una demanda generalizada de revisar la normativa vigente.
Como es bien sabido, el actual marco legislativo básico de Andalucía en esta materia lo configuran la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de Andalucía, por una parte, y la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, por otra (al margen de diferentes normas sectoriales). Ambas, con independencia de la función más o menos positiva que hayan podido cumplir es este tiempo, han sido objeto de reiteradas modificaciones y alteraciones que han provocado una perdida de coherencia interna y externa, sin que la acumulación de tales modificaciones haya permitido resolver los acuciantes problemas de fondo –más bien al contrario- que presenta el urbanismo y la ordenación del territorio en nuestra Comunidad Autónoma.
La nueva ley nace con un propósito básico de agilizar de manera sustancial la tramitación de los instrumentos de planeamiento, sin olvidar por ello la necesidad de medidas de control y seguridad jurídica
Esta nueva ley (anteproyecto, por el momento) nace con un propósito básico de agilizar de manera sustancial la tramitación de los instrumentos de planeamiento, sin olvidar por ello la necesidad de medidas de control y seguridad jurídica que deben regir la planificación y desarrollo de las actuaciones urbanísticas y territoriales. A este propósito básico se unen, además, otros objetivos necesarios para el cambio de la actual situación.
En primer lugar, se quiere dar respuesta en este anteproyecto a una antigua reivindicación de unificar en un mismo texto normativo a las citadas leyes de ordenación urbanística y ordenación del territorio, mejorando la relación entre las diferentes planificaciones (territorial y urbanística) que, hasta el presente momento, presentaba importantes deficiencias y contradicciones. Asimismo se ofrece una nueva regulación de los contenidos y procedimientos de las denominadas “actuaciones de interés autonómico”, facilitando con ello el desarrollo de iniciativas públicas o privadas de especial relevancia para la Comunidad Autónoma por su magnitud, su proyección económica y social o su importancia para la estructuración territorial. Esta propuesta, de verse confirmada, supondría un cambio radical en muchos de los ámbitos de actuación urbanística y territorial, dando cabida a nuevos criterios de intervención y control. Se establece en el anteproyecto, además, directrices territoriales para la ordenación y protección del litoral que garanticen una ordenación de la actividad urbanística del frente costero acorde con su carácter de recurso territorial básico de la Comunidad Autónoma. Adviértase, en este punto, que estas directrices deberán quedar armonizados con los instrumentos de ordenación territorial (POTA y planes subregionales) que inciden sobre el suelo del litoral en el presente momento.
En el ámbito más directamente urbanístico, el anteproyecto pretende adecuar el modelo de clasificación del suelo a la legislación estatal (urbano-rústico), estableciendo una clara distinción entre la situación básica de los terrenos y las actuaciones de transformación urbanística que sobre los mismos puedan desarrollarse, lo que determinará el régimen aplicable a cada clase de suelo. Este cambio en la clasificación urbanística generará, sin duda, complejas situaciones transitorias, especialmente en la tramitación de los diferentes instrumentos de planificación. Se propone, asimismo, un modelo de planeamiento general menos rígido y determinista que el actual, atribuyendo a la ordenación detallada mayores capacidades y funciones en cada ámbito de actuación. Sobre este mismo apartado de la planificación urbanística, se configuran nuevos mecanismos de coordinación de los informes sectoriales, fomentando con ello la colaboración de las diferentes administraciones públicas competentes. Se intentado superar, de esta manera, una de las mayores dificultades que presentan los procedimiento de planificación urbanística (también territorial) en su vinculación con la normativa sectorial.
Se propone un modelo de planeamiento general menos rígido y determinista que el actual, atribuyendo a la ordenación detallada mayores capacidades y funciones en cada ámbito de actuación
En la actividad de gestión, la nueva norma pretende añadir instrumentos adecuados al tamaño, capacidad y problemática de los municipios, que faciliten la intervención en la ciudad consolidada y que fomenten la colaboración público-privada en la ejecución del planeamiento.
Por último, y directamente vinculado a la disciplina urbanística, se revisan en el anteproyecto los procedimientos de intervención y control administrativo al objeto de eliminar cargas innecesarias, priorizando los mecanismos de declaración responsable y comunicación previa. Se añade, igualmente, un régimen de las edificaciones irregulares para aquellos casos en los que no sea posible adoptar medidas de disciplina urbanística y para la incorporación de los asentamientos al modelo urbano y territorial. Todo ello enmarcado en el objetivo general de reforzar la disciplina urbanística y regular con claridad los diferentes títulos competenciales de la Comunidad Autónoma y de los municipios, atendiendo a los intereses afectados en cada caso.
Destacar, en resumen, que la nueva propuesta de anteproyecto implicará cambios sustanciales en el régimen jurídico de las actividad urbanística- territorial y del suelo: nuevas formas en la planificación, nuevos proyectos de interés autonómico, nuevos mecanismos para la gestión y nuevos criterios para la disciplina. De especial complejidad será en todo ello, sin duda, el régimen transitorio.
La tramitación urgente de esta norma posibilitará en un plazo no muy dilatado tener un nuevo escenario normativo de especial importancia para la Comunidad Autónoma en su conjunto.