Por Inmaculada Solar Beltrán
La entrada en vigor de la nueva regulación de las tasas en el ámbito de la administración de Justicia va a suponer un cambio sustancial en el concepto que hasta ahora se ha tenido del derecho a la tutela judicial efectiva. Tal es as?, que en el propio pre?mbulo de la norma el legislador se ha preocupado en advertir que no debe confundirse ese derecho constitucional a la tutela judicial efectiva con el derecho a la justicia gratuita.
CSegún éste, el Tribunal Constitucional le avala en la viabilidad de un modelo en el que parte del coste de la administración de Justicia sea soportado por quienes mas se benefician de ella, lo que le da pie a pensar, que esta asunción por parte de los ciudadanos que recurren a los tribunales de parte del coste que ello implica se traducir en una racionalización del ejercicio de la potestad jurisdiccional. Traducido al castellano, lo que quiere decir la norma es que, en adelante, quien pretenda acudir a los tribunales será quien deba soportar parte del coste que supone tener los juzgados abiertos y que, de esta forma, quienes tengan como habitual visitar los palacios de justicia, se lo piensen algo más a la hora de resolver sus problemas mediante la sentencia que dicten nuestros jueces.
Cierto es que, tirando de refranero español, del uso, nació el abuso, pero no es menos cierto que acudir a los tribunales de justicia no suele ser ni habitual ni agradable para el común de la sociedad española. Pudiera parecer que las quejas sobre esta nueva regulación de las tasas en la administración de Justicia responden se lo a un problema que ataque al colectivo de abogados, porque quiz? estemos dando esa sensación a la hora de poner el grito en el cielo con el contenido de la nueva norma.
Pero aún cuando nuestro colectivo, así como el de los procuradores, se verá directamente afectado por ella, en este caso como en tantos otros, el justiciable, que no deja de ser potencialmente cada uno de los ciudadanos de este país, será quien tenga que abonar el importe de dichas tasas. La consecuencia directa será valorar si de la reclamación que se pretenda ante la justicia, merecerá la pena correr con todos los gastos que, de salida y sin haber abierto como quien dice la boca en el juzgado, ello supone.
Saldr? también barato probablemente dejar de atender las obligaciones, cuando el deudor sea consciente de que a su triste acreedor le va a costar más el collar que el perro. En definitiva, esta nueva concepción del acceso a la justicia, estará basada, le guste o no a quien ha elaborado la norma, en una cuestión economica en una gran mayoría de casos, y el ciudadano tendrá que pasar de hacerse la tradicional pregunta de si puede ganar, a tener que preguntarse si lo puede pagar.