Por Rosa Lozano Egeda
Estamos viviendo tiempos de reformas en todos los ?mbitos tanto laborales como financieros o sociales, pero entre esta mara?a de noticias casi pasan desapercibidas unas declaraciones realizadas por el Ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, sobre unas modificaciones que se quieren realizar en breve en nuestro C?digo Penal, y concretamente sobre la pena de prisión permanente revisable, que será de única aplicación en delitos de terrorismo.
Cuando hablamos de reformas de cualquier tipo, pero sobre todo en el ?mbito penal, no podemos ceder a nuestros propios sentimientos, pues antes que nada somos humanos y formamos parte de una sociedad. Es por este motivo que las reformas sobre cuestiones penales se han de llevar a cabo desde una perspectiva independiente e imparcial. Y es que en las medidas privativas de libertad concurren tanto derechos constitucionales como humanitarios.
Tampoco hemos de obviar el fin ?ltimo de toda pena de prisión, además de la obligatoriedad de su cumplimiento es la de conseguir reeducar y reinsertar al reo en la sociedad, como as? se?ala el art?culo 25.2 de nuestra Constitución. Por estos motivos no se ha de promover una modificación del CP que d? cabida a la cadena perpetua ni a la pena de muerte. Si tomamos como referencia países en los que llevan años practicándose, comprobamos que estas medidas no han servido para que el índice de criminalidad haya disminuido, sino todo lo contrario.
Por lo tanto, de nada sirve recrudecer las penas, ni ampliarlas, de forma que una vez salga el sujeto vuelva a reincidir. En este punto estar?a fallando el propio fin constitucional. Volviendo a las reglas establecidas por nuestro actual CP, en el cumplimiento de la pena existen una serie de limitaciones como la de que a un solo hecho le corresponde una sola pena, y si hubiera más de un hecho delictivo se establecer? una pena unitaria. Asimismo, en el art?culo 76 del CP el l?mite en la duración de la condena seráa el triple de la pena más grave, siendo de 30 y 40 años para los delitos más graves, y de 40 años para los delitos de terrorismo.
Centrándonos en la pena de prisión permanente revisable, los propios t?rminos de prisión permanente pueden parecer a priori inconstitucionales, por lo que el concepto ?revisable? permite no caer en este error. Tras cumplir el mínimo de condena en proporción a la gravedad del delito, se revisar? el caso concreto y, si hubiera posibilidad de reinserción, se concretar?a la duración de la pena.
En consecuencia, al estar hablando de delitos de terrorismo, el hecho principal, que es abandonar la actividad delictiva, har?a que se cumpliera con el objetivo de la reinserción. La situación cambiar?a si estuvi?ramos ante un delito sexual, el cual por sé mismo hace que sea más dif?cil discernir si, efectivamente, no se volver? a reincidir.
En cuanto a la duración de la pena por terrorismo en nuestro actual CP, se podr?an cumplir los 40 años de prisión. Mientras que con la nueva figura jur?dica se exigir?a cumplir un mínimo de condena, que faltar?a por concretar. además, una vez cumplida se revisar? el caso, concretando una nueva pena en función de si se deja o no la actividad delictiva. En el supuesto de no abandonarla seguir?a siendo revisable.
En cualquier caso, aún quedan muchos aspectos por clarificar sobre la pena de prisión permanente revisable que se desvelarán con la reforma del CP, por lo que tendremos que esperar a su puesta en pr?ctica en los pr?ximos años para comprobar su efectividad, y quiz? en función de su eficacia pueda ampliarse a otro tipo de delitos .