Por Joaquín Gómez-Villares Pérez-Muñoz
Tan sólo han pasado unos días desde que el pasado 19 de noviembre se publicara en el Boletín Oficial del Estado la Resolución de la Dirección General de Empleo por la que se da una nueva redacción al artículo 45 del Convenio Colectivo AFE-LFP y el debate ya está servido.
Por virtud de esa nueva redacción, se introduce como justa causa para la extinción de los contratos suscritos entre clubes y futbolistas afectados por este Convenio el descenso de categoría del club por causas administrativas, así como la adopción de cualquier medida que impida a dicho club competir en la categoría en la que, conforme a los resultados deportivos, debería hacerlo.
Bien es cierto que tal derecho que asiste a los futbolistas no es atemporal, dado que ha de ejercitarse en el plazo de diez días desde la fecha en que se adopte la referida medida. Además, el futbolista ha de notificar fehacientemente, a través de AFE, a la RFEF y al club su deseo de desvincularse.
Pero no queda ahí la cosa. Dicha extinción contractual lo es sin perjuicio del derecho que asiste al futbolista a ser indemnizado; una indemnización que se encuentra amparada en una imposibilidad por parte del club de dar cumplimiento a las condiciones pactadas en el contrato. Lo explico: obviamente, el descenso por motivos administrativos y/o económicos va a producir una modificación sustancial de las condiciones laborales del jugador pactadas en el contrato que suscribió con el club, toda vez que el jugador se vería obligado a desarrollar su actividad profesional en una división inferior por causas que, desde luego, no le son imputables y es precisamente esa modificación sustancial en las condiciones laborales la que habilita al jugador a extinguir la relación laboral con derecho a ser indemnizado por incumplimiento contractual por parte del club.
En opinión de quien escribe estas líneas se ha avanzado bastante con esta nueva regulación. Sin embargo, creo que dicha norma debería perfilarse más en el sentido de proteger también a los clubes, pues no contempla la opción de que los clubes puedan recurrir ese descenso lo cual no es una cuestión baladí puesto que en caso de revocación de esa medida se le ocasionaría al club un perjuicio evidente de muy difícil reparación.
Es decir, el jugador ya habría extinguido el contrato y firmado por otro club. Por eso, entre otras cosas, decía al inicio de estas líneas que el debate está servido.
· Este artículo fue publicado en SUR el jueves 17 de diciembre: