Por Alejandro Hernández del Castillo
La apreciación de un mayor o menor ruido está impregnada, obviamente, de la subjetividad de quien lo padece. Por ello ha sido una constante de nuestro legislador la fijación de valores de emisión acústica y la adopción de estrategias de reducción del ruido a límites tolerables. A nadie se le escapa que el nivel de tolerancia no puede ser el mismo en una oficina que en una estancia de lectura o en un dormitorio.
Es de importancia capital evitar la exposición regular y prolongada a niveles sonoros elevados. El ruido, como elemento perturbador del medio ambiente atmosférico, percute sobre el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado, que fue elevado a principio rector de la política social y económica por el Constituyente. Las perturbaciones por ruidos intolerables y la contaminación acústica afectan a derechos fundamentales como a la integridad física y moral, a la intimidad personal y familiar y a la inviolabilidad del domicilio.
Para preservar tales derechos hay que implicar a todos los agentes administrativos, desde la Unión Europea, que en 2003 ya inició una andadura encaminada a la evaluación del ruido ambiental, hasta el municipio más minúsculo, que ha de aprobar la correspondiente ordenanza, pasando por la Administración del Estado y las Comunidades Autónomas y, por supuesto, las resucitadas Diputaciones, como implicados debemos estar todos los ciudadanos por el mero hecho del respeto que nos deben merecer los demás.
Es la ley la que viene acotando un férreo régimen de vigilancia, inspección, control y disciplina acústica, erigiéndose en un importante elemento disuasorio para los infractores, que no pueden permanecer impasibles ante la amenaza de una sanción que puede llegar a los 300.000 euros (para infracciones muy graves, claro está – vid. Decreto andaluz 6/2012, de 17 de enero).
Finalmente, hemos de llamar la atención sobre la Administración que debe estar más sensibilizada por su cercanía a los ciudadanos. Me refiero a los Ayuntamientos que, ante la denuncia de cualquier vecino, deben ser escrupulosos en el ejercicio de sus competencias, cumpliendo y haciendo cumplir la normativa, ejerciendo las medidas necesarias controlando la efectiva insonorización de locales y adoptando los acuerdos pertinentes, inmediatos y ejecutivos para evitar perturbaciones por ruidos intolerables. La jurisprudencia ya ha sido sensible, condenando nuestro Alto Tribunal a aquellos Ayuntamientos que, por omisión, no han actuado tales competencias, a indemnizar por vía de responsabilidad patrimonial a los vecinos perjudicados.
Este artículo fue publicado en el Diario Sur el 10 de noviembre de 2014 con motivo de un reportaje sobre los niveles de ruido en los bares de la provincia de Málaga. Puedes leerlo aquí.