Por Yaiza Bascón Castro, abogada del despacho
Tras el parón sufrido en la edición del año 2020 debido al COVID-19, el Mobile World Congress ha vuelto este año a la ciudad de Barcelona del 28 de febrero al 3 de marzo de 2022, consolidándose una vez más como el congreso mundial y anual por excelencia en el campo de la comunicación y telefonía móvil.
Se trata del congreso más importante de su sector y que da lugar a un espacio donde se produce el mayor número de presentaciones mundiales de avances e innovaciones en comunicaciones inalámbricas y móviles (patentes tecnológicas); nuevas aplicaciones móviles y, en general software de última generación (derechos de propiedad intelectual). También se presentan nuevos diseños industriales de dispositivos móviles y de otros soportes informáticos y de comunicación.
En definitiva, este congreso aglutina en un mismo espacio a multitud de empresas líderes en el sector de la informática, electrónica y comunicaciones, con los consiguientes conflictos en competencia que ello puede generar.
Ante la no lejana posibilidad de que surjan de conflictos entre las compañías que participan en la edición de este año 2022 (en materia de derechos de propiedad intelectual e industrial) y que puedan dar lugar a una solicitud de medidas cautelares, los Jueces de lo Mercantil de Barcelona, por octavo año consecutivo, y los Jueces de lo Mercantil de Alicante (por ser los designados como juzgados de marca de la Unión Europea), por cuarto año, han establecido conjuntamente un Protocolo de servicio de guardia y de actuación rápida que recoge en esencia los siguientes puntos:
A. Otorgar una tramitación preferente y prioritaria a todas aquellas solicitudes de diligencias preliminares y/o diligencias de comprobación de hechos cuyo objeto esté constituido por derechos de patentes y diseños industriales cuya presentación esté prevista para el presente Mobile World Congress; derechos de marcas y propiedad intelectual; defensa de la competencia y actos de competencia desleal respecto de productos y materias que sean objeto de exposición o exhibición en el mismo.
B. Otorgar una tramitación preferente y prioritaria a las medidas cautelares urgentes (con o sin audiencia) que tengan por objeto patentes e innovaciones tecnológicas y diseños industriales y cuya presentación esté prevista para el referido Mobile World Congress; así como infracción de marcas y de derechos de propiedad intelectual; defensa de la competencia y actos de competencia desleal y de publicidad ilícita, respecto de
productos y materias que sean objeto de exposición o exhibición en el mismo.
C. Adopción de un compromiso por parte de los jueces de:
– Resolución de diligencias preliminares y/o diligencias de comprobación de hechos en un plazo máximo de 48 horas.
– Resolución en el mismo plazo de 48h de las solicitudes de medidas cautelares sin audiencia de la parte demandada, desde su entrada en el juzgado.
– Resolución en un plazo máximo de 10 días de medidas cautelares con señalamiento de vista, desde su entrada en el juzgado, siempre que se haya presentado un escrito preventivo.
– Resolución en el mismo día de su presentación (24h) la admisión de solicitudes de escritos preventivos con el fin de evitar que el demandado sea objeto de una solicitud de medidas cautelares sin audiencia.
D. Para valorar la urgencia a las que se refiere el art. 733 LEC que faculta a los jueces y magistrados a adoptar medidas cautelares sin audiencia del demandado, se tendrá en especial consideración el comportamiento previo de la parte demandante y la rapidez con la que haya reaccionado al conocimiento de la eventual infracción. Es decir, se analizará si efectivamente el asunto adolece de un carácter urgente o si existe falta de diligencia en la actuación de la parte demandante en el sentido de que hubiera podido presentar su solicitud con antelación suficiente.
E. En lo que respecta a secretos empresariales que puedan concurrir en la presente edición, y haciendo mención expresa a la nueva Ley 1/2019 de 20 de febrero de Secretos Empresariales, a la Directiva (UE) 2016/943 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016 y al Protocolo especial de Protección del secreto empresarial aprobado por el Tribunal Mercantil de Barcelona, se adoptarán bien de oficio o bien a instancia de parte, las medidas concretas necesarias para preservar la confidencialidad de la información que pueda constituir secreto empresarial y que haya sido aportada a un procedimiento relativo a la violación de secretos empresariales o a un procedimiento de otra clase en el que sea necesaria su consideración para resolver sobre el fondo.
F. En perfecta sincronización con los Juzgados de Marcas de la Unión Europea, el Tribunal Mercantil de Barcelona llevará a cabo la ejecución inmediata de las medidas cautelares y/o diligencias urgentes que dictaminen los primeros en materias de marcas de la Unión Europea y diseños comunitarios. Para ello se han establecido los canales de comunicación y cooperación pertinentes entre ambos Tribunales.
Adicionalmente, con relación a la actual situación por la pandemia del COVID-19 y para garantizar la seguridad sanitaria, los tribunales han acordado:
I. Que las medidas cautelares y/o las diligencias preliminares anteriormente indicadas puedan comprender tanto actos de presentación, exhibición, posesión, promoción u ofrecimiento o venta de manera presencial como los que se realicen online y/o en cualquier tipo de plataforma virtual de las proporcionadas por la organización del congreso.
II. Dar preferencia a la celebración de vistas telemáticas en los casos de medidas cautelares con audiencia de parte.
Este protocolo ha estado vigente durante todo el mes de febrero de 2022 así como en los días del evento, del 28 de febrero al 3 de marzo de 2022, habiendo sido aprobado por las respectivas Salas de Gobierno de Tribunales Superiores de Justicia de Cataluña y de Valencia y remitido al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), a los mismos efectos.
A la vista de las altas tasas de efectividad de este tipo de protocolos en ediciones anteriores (año 2019 y año 2021) se espera que para este año 2022 se incremente el volumen y el número de asuntos presentados, en particular, de escritos preventivos; así como también de diligencias de comprobación de hechos y de medidas cautelares, algo que se podrá contrastar una vez se publique el informe de resultados del Protocolo de Servicio de Guardia y de Actuación Rápida para el Mobile World Congress 2022.