Por Rafael García de la Vega
En los días que corren los bancos se han convertido en el epicentro del mundo occidental; para algunos porque le atribuyen la responsabilidad exclusiva de la crisis que padecemos -a veces algún despistado entona el mea culpa– para otros porque consideran que son los únicos que pueden sacarnos de la penosa situación en la que nos encontramos.
Probablemente tanto las entidades financieras como los clientes hayamos arriesgado demasiado en los productos financieros que se comercializaban hasta hace poco, quizás hoy día tendríamos otro panorama diferente si hubiera existido una normativa más estricta que hubiese regulado tal materia.
Si bien, lamentablemente no puede ser más cierto el famoso aforismo jur?dico de ?primero el hecho y luego el derecho?, y solo cuando decenas de bancos rozan el colapso financiero y cientos de familias han perdido sus hogares, hace unos días entra ?en vigor la Orden EHA/2899/2011 de 28 de octubre, de transparencia y Protección del cliente de servicios bancarios tras 6 meses de ?vacatio legis? Según se dispon?a en su disposición final quinta.
La referida orden, bajo el paraguas de la ley 2/2011 de 4 de marzo de Econom?a Sostenible, ?trata de actualizar una anticuada normativa general de transparencia en la actividad bancaria que data de hace más de 15 años, la cual ha quedado superada por los acontecimientos actuales.
La reforma, con clara influencia europeísta, basa su piedra angular en la Protección de los intereses del cliente, lo cual es articulado de un lado mediante una mayor información precontractual y contractual por parte de las entidades financieras hacia sus clientes, y de otro mediante una mayor exigencia en la evaluación de la solvencia de los clientes por parte de la banca.
La normativa va dirigida a todos los consumidores, pudiendo quedar excluidos ciertos profesionales y empresarios, a excepción de las normas relativas a los créditos y préstamos hipotecarios, cuyo ?mbito de aplicación es común a todos, además de indisponible para las partes.
En relación a las comisiones por prestación de servicios financieros, las mismas quedarán fijadas libremente por las entidades de cr?dito y los clientes, y solo podrán exigirse por servicios prestados o gastos habidos; se establece la obligación de poner a disposición del cliente en un formato unificado las comisiones habituales que incluirán conceptos, periodicidad e importe. Igual suerte corren los tipos de interés que puedan ser de aplicación en las operaciones crediticias.
Novedosa es la obligación de ofrecer información precontractual con antelación suficiente para que el cliente pueda formar una opinión respecto al producto financiero previamente a vincularse con la entidad, as? como la obligación de ofrecer explicaciones adecuadas para comprender los t?rminos fundamentales de los antedichos productos ofertados, la posibilidad de ofrecer asesoramiento en materia bancaria y el deber de ofrecer la posibilidad o no de contratar un servicio bancario vinculado y manifestar en qué condiciones.
Se pretende una mayor cautela en la evaluación de la solvencia en relación a los créditos y préstamos, exigiéndose procedimientos que valoren la capacidad econ?mica del cliente, su capacidad de cumplir con sus obligaciones y la valoración de las garant?as de forma objetiva, primando la capacidad econ?mica del cliente frente al valor esperado de la garant?a; de otro lado se pretende facilitar que éste pueda ponderar su decisión mediante la aportación de una ficha de información precontractual, as? como que el mismo pueda comparar los préstamos disponibles en el mercado mediante la entrega de una ficha de información personalizada, que podr? ser o no vinculante, y donde deber? quedar reflejada la existencia o no de cláusulas suelo o techo. En relación a la documentación contractual destaca que las cláusulas financieras deberán quedar separadas de las restantes.
Regula a su vez la orden la información a facilitar sobre instrumentos de cobertura de riesgo de tipo de interés, en la hipoteca inversa? se hace preceptiva la entrega de oferta vinculante y la prestación de un servicio de asesoramiento previo a su firma y delimita unos nuevos tipos de interés oficiales.
En definitiva, la orden pretende una mayor compresión por parte del cliente de lo que firma y un mayor rigor por parte de las entidades financieras en las operaciones financieras, es decir, viene a imponer un poco de sentido común, ya que en estos ?ltimos años parece que ha sido el menos común de todos los sentidos.