Por Juan Carlos Sánchez-Arévalo Torres
Una vez concluidas las fiestas navideñas, procede digerir aquellas novedades normativas que, discretamente y casi de soslayo, se aprobaron durante las mismas.
En concreto, hablo de la última de las reformas laborales, la llevada a cabo mediante la aprobación del Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores, publicado en el Boletín Oficial del Estado nº 305, de 21 de diciembre de 2013, y que entró en vigor al día siguiente al de su publicación.
Antes de hacer cualquier mención sobre su contenido, se debe recordar que la herramienta jurídica empleada para acometer esta reforma, el Real Decreto-Ley (norma con rango de Ley) se encuentra contenida y regulada en el artículo 86 de la Constitución Española, constituida como un mecanismo de carácter excepcional con el que dar inmediata respuesta a supuestos de extraordinaria y urgente necesidad.
Sin ser tan extensa ni determinante como la de 2012, contiene modificaciones relevantes como la eliminación de la posibilidad de que los trabajadores contratados a tiempo parcial puedan realizar horas extraordinarias o la ampliación desde los ocho hasta los doce años de la edad del menor cuya guarda legal pueda justificar una reducción de la jornada de trabajo diaria. Sin embargo, estas medidas han quedado eclipsadas por el ya conocido como “cotizazo”.
Así, la reforma ha modificado el artículo 109 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, que regula la base de cotización para todas las contingencias y situaciones amparadas por la acción protectora del Régimen General, y en concreto, las cantidades que quedan excluidas de dicha base de cotización.
Con la nueva redacción dada al mismo, conceptos hasta ahora exentos -en todo o en parte- de cotización pasan a estar incluidos, debiéndose cotizar por ellos. Entre los más significativos destacan el plus de transporte, la ayuda para comida, la ayuda escolar, seguros médicos o aportaciones a planes de pensiones. Continúan exentas las asignaciones para satisfacer gastos de estudios dirigidos a la actualización, capacitación o reciclaje del personal a su servicio, siempre que tales estudios vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características de los puestos de trabajo.
El resultado es que esta reforma supone unos costes adicionales tanto para las empresas como para los propios trabajadores, en sus respectivas cuotas, con excepción de aquellas rentas anuales superiores a 43.164 euros, que ya cotizan por la base máxima para el año 2014 de 3.597 euros mensuales, por lo que no se verán afectadas.
Si bien se ha tratado de justificar esta reforma en el propósito equiparar las obligaciones de cotización a la seguridad social con las ya existentes en el ámbito tributario e incluso en atajar la proliferación de estos complementos o ayudas como fórmula para aumentar en tiempos de crisis la liquidez de los trabajadores sin incrementar los costes empresariales, y dado que el presupuesto habilitante para el uso del Real Decreto-Ley es la existencia de circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad, es en el propio preámbulo de la norma donde se justifica esta decisión en la necesidad de adoptar medidas urgentes con objeto de conseguir la sostenibilidad en el sistema de la Seguridad Social. En efecto, lo cierto es que con esta reforma aumentará la recaudación; aumento que sindicatos y patronal llegan a fijar en cifras superiores a los mil millones de euros.
Sea como fuere, y con independencia de si efectivamente puede considerarse que concurre la circunstancia de especial urgencia alegada, son muchas las voces procedentes tanto de los agentes sociales como de los colectivos afectados por la medida que consideran que el sobrecoste que deben asumir especialmente las empresas tendrá una repercusión directa tanto en futuras negociaciones de las condiciones económicas con sus empleados como, sobre todo, en materia de contratación y en la estabilidad en el empleo, consecuencias de un incuestionable aumento en los costes laborales.
La polémica está servida, máxime cuando el objetivo de otras medidas contenidas en la misma norma persiguen precisamente favorecer la creación de empleo. ¿Es compatible la creación de empleo con el aumento de los costes laborales para las empresas? Sólo el tiempo nos permitirá comprobar con certeza y en toda su dimensión las consecuencias de esta medida.