Por Joaquín Gómez-Villares Pérez-Muñoz
Son muchos los que opinan que los errores cometidos por un árbitro durante el transcurso de una competición deportiva son inevitables, en tanto en cuanto son humanos, y constituyen la esencia del deporte y por ello deben estar exentos de responsabilidad civil por los perjuicios y daños que sus erróneas decisiones ocasionan a deportistas y clubes.
Sin embargo, quien escribe estas líneas no puede mostrar sino su más absoluta disconformidad con tal planteamiento puesto que, primero como exdeportista y segundo como abogado, entiendo que la esencia de algo tan especial y con tanta relevancia social y econ?mica como el deporte no debe estar amparada en situaciones de injusticia como la vivida en el partido de vuelta de cuartos de final de la Champions League entre el Borussia Dortmund y el Málaga.
Aquellas decisiones erróneas de los ?rbitros que originen daños o perjuicios probados han de ser susceptibles de reparación, ya sea por los propios ?rbitros o bien por las federaciones deportivas de quienes estos dependen. No hacerlo seráa, en mi opinión, quebrantar el principio de responsabilidad civil que viene a garantizar a las personas el derecho a obtener la reparación del daño o perjuicio causados por un tercero, estableciendo con ello un sistema de seguridad y justicia.
Lo sorprendente de todo esto es que la normativa deportiva sé regula la responsabilidad disciplinaria de jueces y ?rbitros, pero, a la vista de esa misma normativa deportiva, se les parece exonerar de responder civilmente por sus errores. A modo de ejemplo, la Regla V de las Reglas de Juego de la Internacional Football Association Board? dispone que un árbitro? no será responsable por las decisiones que éste tome conforme a las reglas de juego o bien con respecto al procedimiento normal requerido para celebrar, jugar y controlar un partido. Sorprendente.