Por Nicolás Gómez-Villares
Hay que recordar, con car?cter general, que el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es un impuesto directo. Grava los incrementos de patrimonio obtenidos a t?tulo gratuito ‘mortis causa’ por la personas físicas y también los incrementos de patrimonio obtenidos a t?tulo gratuito ‘inter vivos’ por personas físicas.
Como ya sabemos los contribuyentes residentes en la comunidad Autónoma andaluza, el pr?ximo 25 de marzo se celebrarán elecciones al Parlamento andaluz. Se trata de una gran oportunidad para que los aspirantes al gobierno de la Junta de Andalucía, cualquiera que sea la ideolog?a, consideren la idea de incluir en sus programas el hecho de eliminar, o por lo menos reducir, el? Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Esta seráa la mejor forma de equiparar la tributación por este impuesto en Andalucía con la existente en otras comunidades Autónomas. Con esto, el futuro gobierno conseguir?a, además de la felicidad de sus ciudadanos y contribuyentes, una pol?tica fiscal más uniforme entre las comunidades Autónomas, evitando con ello crear ficciones jur?dicas que persiguen eludir el impuesto.
Bien es cierto que el legislador andaluz ha establecido una serie de reducciones (reducción para cónyuge y parientes directos cuando el valor de los bienes y derechos adquiridos no exceda de 175.000 ?,? mejora? en la adquisición de la vivienda habitual en un 99,99 % cuando la vivienda transmitida haya constituido la residencia habitual del adquirente al tiempo del fallecimiento del causante) que disminuyen y, por ende, mejoran la carga fiscal de este impuesto. Sin embargo, estas reducciones van dirigidas a un sector minoritario de los contribuyentes andaluces y no benefician a la clase media, que realmente soporta la carga impositiva por este impuesto.
Siguiendo el ejemplo de algunas comunidades Autónomas, se pueden establecer en Andalucía bonificaciones y reducciones en la normativa reguladora (por ejemplo, en las transmisiones producidas de padres a hijos) que persigan un doble efecto. Por un lado, conservar un car?cter censal para que la administración est? al tanto de los movimientos patrimoniales que satisfagan sus ciudadanos; y, por otro, conseguir una mayor igualad fiscal entre los contribuyentes del resto de comunidades respecto a los contribuyentes andaluces.
Actualmente la normativa fiscal que se aplica en esta materia en las distintas comunidades Autónomas, y en particular en Andalucía, supone que liquidar el impuesto, ya sea en la modalidad de transmisión mortis causa (fallecimiento) as? como en la transmisión inter vivos (donación), sea más aconsejable desde el punto de vista tributario fallecer (en sentido figurado) en aquellas comunidades Autónomas donde están establecidos aquellos beneficios que son requeridos para nuestra comunidad.
Por lo anterior perece obvio que hay que hacer un cambio normativo en este impuesto.