Por Pablo Viciana Alcoba, abogado del despacho.
MARTY MCFLY: Hey, Doc. No tenemos suficiente carretera para ir a 140 km.
CHRISTOPHER LLOYD: ¿Carretera? A donde vamos no necesitaremos carreteras.
(“Regreso al Futuro” de Robert Zemeckis, Amblin Entertainment, 1985)
Lo cierto es que Marty McFly no usaba patinete, sino monopatín, pero ambos nos resultan mágicos a quienes no estamos acostumbrados a ver un vehículo infantil propulsarse por una energía distinta de la de nuestras piernas.
No hace falta acudir al cine para verlos, ni siquiera el turista más despistado ha podido evitar percatarse de la existencia de una serie de patinetes eléctricos estacionados en sitios tan inusuales de las ciudades españolas como, por ejemplo, a lo largo de las calles del Soho de Málaga.
No solo llama la atención el lugar donde aparecen aparcados, transmitiendo una imagen melancólica, desprovistos de todo dueño, sino cómo a lo largo de un brevísimo periodo de tiempo la ciudadanía (y los turistas me atrevería a decir) han acogido este nuevo medio de transporte, adaptándose a él, y convirtiéndolo en una imagen cotidiana de la ciudad, de la que ya nadie se sorprende.
A pesar de que toda la estructura reguladora del tráfico en nuestro país ha girado en torno a la idea diferenciadora de peatón y vehículo a motor, cada uno de ellos con un espacio propio y determinado, lo cierto es que el desarrollo abrumador de la tecnología del transporte está provocando que la línea que separa los espacios “naturales” entre peatones y vehículos a motor sea cada vez más difusa. Prueba de lo anterior es la aparición de estos inusuales transportes, que rompen con las clásicas ideas de cómo debería ser un vehículo y sus usos.
Si bien es cierto que nuestra capacidad de adaptación como sociedad puede ser de lo más rápida y eficaz, se podría decir todo lo contrario del sistema jurídico encargado de regular, precisamente, esas nueva situaciones y dinámicas a las que de forma tan veloz nos hemos acostumbrado (en este caso nuevos sistemas de transporte).
Los famosos patinetes eléctricos forman parte de la familia bautizada por la Dirección General de Tráfico como “Vehículos de Movilidad Personal”, los cuales se definen como vehículos capaces de asistir al ser humano en su desplazamiento personal y que por su construcción, pueden exceder las características de los ciclos y estar dotados de motor eléctrico. Fue hace ya más de dos años cuando la DGT emitió la Instrucción 16/V-124, donde por primera vez se hace referencia a este tipo de vehículos y donde se marcó las pautas básicas por las cuales los ayuntamientos de cada ciudad deberían regular el uso de este tipo de vehículos a través de ordenanzas municipales.
De la lectura de la referida Instrucción, lo que más puede llamar la atención es la dificultad a la hora de definir un concepto claro sobre este tipo de vehículos ya que, a pesar de que según el Real Decreto Legislativo 6/2015 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, los dispositivos de movilidad personal deberían tener la consideración de “vehículos”, inmediatamente en la propia Instrucción se pone de relieve la imposibilidad de catalogarlos como vehículos a motor, debido a que su configuración y exigencias técnicas no permiten que estén dentro del campo de aplicación de la reglamentación armonizada, a nivel europeo, en esta materia ni en el Real Decreto 750/2010, de 4 de junio, por el que se regulan los procedimientos de homologación de vehículos de motor y sus remolques, máquinas autopropulsadas o remolcadas, vehículos agrícolas, así como de sistemas, partes y piezas de dichos vehículos.
Con respecto a la responsabilidad civil por posibles daños a la hora de usar este tipo de vehículos, por ahora no es obligatorio por ley concertar algún tipo de seguro, sin embargo ya en octubre del pasado año, Pere Navarro, director de la DGT, anunció que en la futura redacción de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial se pondrá de manifiesto la obligatoriedad de ciertos requisitos que suelen ser lo habitual en determinados medios de transporte, como por ejemplo el uso de casco, chaleco reflectante y tener contratado un seguro de responsabilidad civil.
Esto último, por ejemplo, ya ocurre en Madrid, donde las empresas que tengan centrada su actividad comercial en el alquiler de esta clase de vehículos tendrán que disponer de un seguro de forma obligatoria, además de estar continuamente sometidos a revisiones e inspecciones municipales. El incumplimiento de este requisito puede suponer una multa para la empresa de hasta 3.000 euros.
En resumen, nuestros ayuntamientos hacen lo que pueden para regular esta nueva realidad a la vez que dirigen su mirada al gobierno central en busca de una luz en forma de ley que les guíe, y que no acaba de llegar.
Mientras tanto, aprovechen su tiempo libre dando una vuelta por su ciudad en patinete eléctrico o no duden en acudir a sus puestos de trabajo de forma rápida gracias a estos fabulosos medios, siendo partícipes necesarios de los cambios que hacen evolucionar, a mejor, nuestra vida, y por supuesto, nuestro derecho.
No, Doc, no harán falta carreteras, pero sí alguna norma de circulación.