Por Santos Agrela Páez, abogado del despacho
El Consejo de Ministros aprobó el 30 de noviembre de 2021 el anteproyecto de Ley Crea y Crece, que será remitido a las Cortes Generales para su tramitación parlamentaria y pretende ser la principal reforma del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, dirigida a impulsar la creación de empresas y facilitar su crecimiento y expansión.
Según la Exposición de Motivos, los principales objetivos de la ley son reducir y agilizar los trámites y condiciones para la constitución de una Sociedad de Responsabilidad Limitada, generalizar el uso de la factura electrónica, establecer medidas para luchar contra la morosidad en operaciones comerciales e impulsar la financiación alternativa, potenciando mecanismos como el crowdfunding, la inversión colectiva o el capital riesgo.
Dentro de las novedades que encontramos, cabe destacar la modificación del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio (LSC) para permitir crear una Sociedad de Responsabilidad Limitada con un capital social mínimo de un euro, introduciendo reformas que facilitan e impulsan la constitución de las mismas de forma rápida, ágil y telemática, a través del Centro de Información y Red de Creación de Empresas.
Actualmente, conforme al artículo 4.1 LSC, el capital de la sociedad de responsabilidad limitada no podrá ser inferior a tres mil euros. Sin embargo, la nueva propuesta de reducción drástica de ese capital social mínimo tendría por objeto ampliar las opciones de los socios fundadores respecto al capital social que desean suscribir y promover la creación de empresas mediante el abaratamiento de sus costes de constitución.
Este nuevo planteamiento va en la línea del derecho comparado, pues en numerosos países, miembros o no de la UE, no se requiere un importe mínimo de capital para crear una sociedad de responsabilidad limitada.
Esta medida se entiende que supondrá una reducción en el coste de creación de empresas, lo que promoverá la creación de nuevos negocios, permitirá emplear los recursos hasta ahora dedicados al capital social a otras necesidades propias del inicio de su andadura y reducirá la inercia de optar por crear empresas en otros países con menores costes de constitución.
Es por ello que, de conformidad con la tendencia normativa que se sustenta en la lógica de que estas entidades se puedan constituir con un capital social de importe estrictamente superior a cero, se ha optado en este anteproyecto por la fijación del importe mínimo legal en una cuantía simbólica de un euro, frente a la posibilidad de eliminar sin más el requerimiento de un mínimo legal, a pesar de que en la práctica vendría a tener el mismo efecto.
Asimismo, la mencionada modificación conlleva la eliminación de la posibilidad de que una sociedad opte por constituirse en régimen de formación sucesiva, puesto que éste es un régimen concebido para posibilitar la constitución de una sociedad de responsabilidad limitada con un capital social inferior al mínimo legal actual de 3.000 euros, que se elimina. Tal previsión, no obstante, tendrá poca repercusión en la práctica, pues los datos demuestran que tal régimen de formación sucesiva ha resultado ser un fracaso, pues son insignificantes las sociedades que se han constituido bajo esta fórmula.
Adicionalmente, en salvaguarda de los intereses de los acreedores, para las sociedades de responsabilidad limitada cuyo capital social sea inferior a 3.000 euros se introducen dos reglas específicas: la primera, que deberá destinarse a reserva legal al menos el 20% del beneficio hasta que la suma de la reserva legal y el capital social alcance el importe de 3.000 euros y, la segunda, que en caso de liquidación, si el patrimonio de la sociedad fuera insuficiente para atender el pago de las obligaciones sociales, los socios responderán solidariamente de la diferencia entre el importe de 3.000 euros y la cifra del capital suscrito.
Por todo ello, si bien se habían establecido medidas de simplificación para la constitución de sociedades de forma telemática siguiendo también la normativa de nuestro entorno europeo, queda por ver si la voluntad del legislador de seguir avanzando en aspectos fundamentales como la reducción del capital social exigido, se traduce en un estímulo para la creación de sociedades.