Juan Carlos Sánchez-Arévalo
El ansiado disfrute del descanso vacacional por parte de los trabajadores constituye un derecho cuya configuración práctica a lo largo de los años ha precisado de un notable esfuerzo para adaptar las genéricas previsiones legales a la normativa comunitaria sobre la materia.
Ha sido el disfrute simultáneo de determinados permisos reconocidos por la norma, coincidentes con el período vacacional el punto de partida sobre la que se ha venido cimentando la regulación jurídica de la que disfrutamos en la actualidad. Así, no fue hasta el año 2005 cuando el Tribunal Supremo reconoció el derecho de la trabajadora que se encontrara disfrutando de un permiso por maternidad a disfrutar de sus vacaciones anuales en un período distinto, en el caso de que ambos llegaran a coincidir.
A partir de ese momento, afloraron posiciones que abogaban por hacer extensivo ese régimen específicamente reconocido respecto de la maternidad, a aquellos casos en los que el trabajador se encontrase en situación de incapacidad temporal (IT).
Fue a raíz de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 20 de enero de 2009, que reconocía al trabajador cuyas vacaciones coincidan con una baja por enfermedad, el derecho a que se le asignase otro período de vacaciones distinto, cuando se arrojó luz acerca de esta cuestión, acogiéndose sin fisuras este planteamiento por el Tribunal Supremo, configurando la naturaleza del período vacacional como un derecho que va más allá del simple descanso reparador, indicando que el mismo debe servir para que el trabajador pueda conciliar su vida personal con la laboral, tener acceso a la cultura, al ocio y al esparcimiento, etc., considerando que un trabajador en situación de incapacidad temporal no podría disfrutar adecuadamente de todo ello.
Apenas unos meses más tarde, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea da un paso más al confirmar que la asignación de ese período de vacaciones puede producirse incluso fuera del año natural. Se puede afirmar que desde 2009 quedaba ya reconocido de forma pacífica el derecho del trabajador a disfrutar de sus vacaciones “con salud”, incluso si para ello debía hacerlo fuera del período anual establecido para ello.
No obstante, quedaba en el aire una cuestión: ¿qué ocurre si el trabajador se marcha de vacaciones y el percance que le lleva a la situación de incapacidad temporal sucede durante el disfrute de las mismas?
Ante la discrepancia de criterios existente, el Tribunal Supremo optó por plantear una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, siendo respondida por medio de sentencia de 21 de junio de 2012, afirmando que contravienen lo dispuesto en la normativa comunitaria las disposiciones nacionales que impidan a un trabajador en situación de incapacidad laboral sobrevenida durante el período de vacaciones anuales retribuidas el poder disfrutarlas con posterioridad. Quedaba por tanto resuelto también ese problema, y así lo confirmó el Tribunal Supremo en su reciente sentencia de 3 de octubre de 2012.
Este artículo fue publicado en El Mundo el 8 de julio de 2013