Por Joaquín Gómez-Villares
Los personajes del c?mic de Goscinny y Uderzo, ?Asterix? el galo, que resisten a la ocupación de las legiones de César desde una diminuta aldea de la Galia, adquieren su sobrehumana fuerza para imponerse al poder?o militar de Roma de una poción m?gica preparada por su druida ?Panor?mix?. Sin embargo, ya en el n?mero de 1968, ?Asterix en los Juegos Ol?mpicos?, cuando los galos deciden participar en las Olimpiadas se obligan a no ingerir tal poción m?gica para no ser descalificados de la competición, lo que no ocurre con los romanos, que enga?ados por el sagaz Asterix, beben la poción y son descalificados.
Es decir, que mientras en ese c?mic es hasta cierto punto l?cito ingerir una poción m?gica para pelear con los romanos, la cosa cambia si se trata de participar en una competición deportiva, lo que hasta los ind?mitos galos, tan proclives a las triqui?uelas, aceptan.
No es nueva la pr?ctica de determinados deportistas de utilizar m?todos prohibidos con el fin de incrementar y mejorar su rendimiento deportivo; quizás movidos por la mayor dificultad en superar r?cords, por el alto nivel de exigencia física de la propia competición o, por supuesto, ese importante atractivo social que supone llegar a ser el n?mero uno en una competición.?
Ello, que en ciertos ?mbitos amateurs podr?a considerarse un simple atentado a la limpieza de la competición, adulterándola al posibilitar que los deportistas no intervengan en ella en pie de igualdad, adquiere caracteres diferentes cuando se trata del ejercicio profesional del deporte, lo que justifica la existencia de un marco normativo ?dentro del cat?logo de normas que regulan el ejercicio del deporte.
La Constitución de 1978, tras reconocer el derecho a la Protección de la salud (art 43), impone a los poderes p?blicos fomentar la educación física y el deporte. As?, debemos se?alar la ?Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte? que en su T?tulo VIII regula el control de las sustancias y m?todos prohibidos en el deporte y la seguridad de la pr?ctica deportiva. Sin embargo, la Ley del Deporte, fue modificada por la ?Ley Orgánica 7/2006, de 21 de noviembre, de Protección de la salud y de lucha contra el dopaje en el deporte?, y es precisamente esta ?ltima la que en la actualidad se encarga de regular todo lo referente al ?doping?.
En lo que se refiere al conjunto de competencias que sobre esta materia tiene el Estado, aparte de aquella que tiene sobre los intereses que afectan al deporte español en su conjunto, esta Ley establece competencias espec?ficas como pueden ser la coordinación general de la sanidad, legislación penal, administración de justicia, seguridad p?blica y un largo etc.
Y como ?rganos de la administración General del Estado que tienen atribuidas las competencias en materia de Protección de la salud y en el control y represión del dopaje están el Consejo Superior de Deportes, a través de su Presidencia y de la Comisión de Control y Seguimiento de la Salud y el Dopaje, as? como por la Agencia Estatal Antidopaje.
La internacionalización de la pr?ctica deportiva y de las competiciones encuentra su respuesta también en la creación de un organismo supranacional como la Agencia Mundial Antidopaje (AMA) y la elaboración por parte de ésta, ya en el año 2003, del ?C?digo Mundial Antidopaje?, que intenta armonizar un conjunto de normas de obligado cumplimiento para el movimiento deportivo internacional; normas que se refieren por ejemplo a funcionamiento de laboratorios con criterios homologables, procedimientos para efectuar controles de dopaje o la elaboración de una lista de sustancias y m?todos prohibidos que sea aceptada y respetada por el mayor n?mero de países posibles entre los que se encuentra Espa?a.
La AMA act?a como esencia de las normas especiales rese?adas, que no son todas las que podr?an citarse, el preservar la salud p?blica e individual en el deporte y la adopción de medidas efectivas contra un peligro cierto y contrastado, como es el dopaje, que puede comprometerlas o afectarlas, hasta el punto de poner en serio riesgo la vida misma de los deportistas, as? como asegurar el juego limpio (?fair play?) en la competición.
Con ello se trata de poner freno a esa pr?ctica, que no por antigua y popular es menos rechazable, y si no miren lo que hac?an los galos en el año 50 a.c.