Por Alejandro Hernández del Castillo, abogado asociado del despacho y abogado del Estado en excedencia
Es una evidencia que cuando la Administración ejerce sus potestades nos puede causar daños, pero no todos los daños son indemnizables. Sólo lo son los que cumplan ciertos requisitos.
El COVID-19 y todo lo que le acompaña nos ha ocasionado (y nos está ocasionando) una crisis jamás conocida, y los daños derivados de la pandemia, al no encontrarse individualizados, sino que se proyectan indiscriminadamente, no pueden ser reclamados a la Administración por cuanto no están perfectamente individualizados. Son daños que todos, sin excepción, tenemos el deber jurídico de soportar y cualquier reclamación fundada en la pandemia estaría abocada al fracaso.
Ahora bien, siendo cierto lo anterior, y si la Administración no ha creado la pandemia, cabe preguntarse: ¿es correcta su gestión? Dicho de otro modo: ¿ha adoptado la Administración las decisiones correctas? ¿Las ha adoptado a tiempo?
Si Ud. da respuestas negativas a las anteriores preguntas y piensa que la Administración existe para paliar y disminuir, dentro de sus posibilidades, los efectos de la pandemia, y no para agravarlos con decisiones desacertadas, inoportunas y extemporáneas, quizás pueda reclamar la indemnización de los daños sufridos.
Una declaración de estado de alarma no elimina nuestra Constitución, y ésta nos ampara: todos tenemos derecho a ser indemnizados por los daños que se nos hayan irrogado y que no tengamos el deber jurídico de soportarlos.
La Ley General de Salud Pública es muy clara (artículo 3. d): «La existencia de indicios fundados de una afectación grave de la salud de la población, aun cuando hubiera incertidumbre científica sobre el carácter de riesgo, determinará la cesación, prohibición o limitación de la actividad sobre la que concurran”. Este precepto viene precedido del título «Principio de precaución». ¿Qué precaución ha tenido la Administración?
Por tanto, si por la gestión citada ha sufrido Ud. daños, y los tiene identificados, nosotros le ayudaremos a demostrar que no tenía el deber jurídico de soportarlos y que la agravación de tales daños es consecuencia directa de aquella gestión, pudiendo, pues, reclamar la oportuna indemnización que, si es abonada por la Administración, luego esta tendrá que exigir por vía de regreso a sus responsables que hayan actuado con dolo, o culpa o negligencia graves.