Por Juan Carlos Sánchez-Arévalo Torres.
La relación laboral “indefinida no fija” es una creación jurisprudencial nacida a mediados de los noventa fundamentalmente con el propósito de dar solución a la problemática surgida como consecuencia de las irregularidades en la contratación de trabajadores en el sector público; en la mayoría de los casos derivada de un uso indebido de la contratación temporal.
La relación laboral “indefinida no fija” es una creación jurisprudencial nacida a mediados de los noventa fundamentalmente con el propósito de dar solución a la problemática surgida como consecuencia de las irregularidades en la contratación de trabajadores en el sector público; en la mayoría de los casos derivada de un uso indebido de la contratación temporal.
Esa solución consistió en dar a dicha relación laboral un carácter indefinido, pero sin que el trabajador pudiera adquirir la condición de fijo, dado que su incorporación al empleo público no se produce respetando el procedimiento previsto para ello; es decir, superar un proceso ajustado a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
Nacía una figura jurídica genuina del empleo público, cuya naturaleza y efectos quedaban por definir y cuya justificación venía dada por la necesidad de proteger a dichos empleados públicos, pero sin que ello les permitiese adquirir una fijeza reservada para quienes accedieron a través del procedimiento correcto.
La proliferación de este tipo de situaciones ha dado lugar a su inclusión dentro del propio Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) que, en lo referente al personal laboral, ya distingue entre personal fijo, por tiempo indefinido o temporal, pero sin que ello se haya visto acompañado de una regulación que resolviese las dudas que surgen en torno a esta figura.
Y es que el reconocimiento de su existencia no es óbice para que deba tenerse muy presente el origen irregular de esta figura jurídica y su naturaleza transitoria, obligando a la Administración a cubrir reglamentariamente esa plaza, planteándose la duda sobre los derechos que asisten al indefinido no fijo, que ve cubierta por otra persona la plaza que venía ocupando y, en particular, si ello le reporta o no derechos indemnizatorios y, en caso afirmativo, en qué cuantía.
En este sentido, han sido abundantes los pronunciamientos de la Sala de lo Social de nuestro Tribunal Supremo, consolidando el criterio en virtud del cual esa extinción del contrato por cobertura reglamentaria de la plaza se equiparaba a la extinción de los contratos de trabajo temporales por expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio objeto del contrato (art. 49.1 c) ET), y con ello el abono al empleado de una indemnización equivalente a doce días de salario por cada año de servicio.
Sin embargo, en su reciente sentencia de 28 de marzo de 2017, el Tribunal Supremo reconoce que un examen más profundo de la cuestión le obliga a replantearse la cuantía indemnizatoria que procede en estos casos, fijando un nuevo criterio. Se basa para ello en el hecho de que la figura del indefinido no fijo –de creación jurisprudencial- ya ha encontrado cobertura legal en el EBEP, que la distingue no sólo del personal contratado fijo sino igualmente del temporal.
La ausencia de un régimen jurídico propio más allá de dicho reconocimiento no justifica la equiparación con el contrato temporal, como se había venido haciendo hasta ahora, debiendo buscarse, en consecuencia, unos nuevos parámetros de comparación. A este respecto, concluye el Tribunal que cabe asimilarlo con la extinción indemnizada por causas objetivas, cuya indemnización legal es de veinte días de salario por año de servicio (art. 53.1 b) ET), siendo pues ésta la indemnización que procede aplicar en estos casos.