Por Ignacio Laín Corona y José A. Ruiz Milanés
Es una realidad que las denominadas Nuevas Tecnologías (denominación ya arcaica, por el tiempo que llevan con nosotros), forman parte de la cotidianidad de nuestra vida, tanto personal como profesional. De hecho, aún sin darnos cuenta, han modificado muchas de nuestras actividades y conductas diarias: operaciones con el banco, relaciones con la Administración, comunicaciones, etc. Sin olvidar lo más importante: las pautas de relación en la “sociedad”, concepto que, hoy en día, bien podría englobar tanto la real como la virtual.
Al igual que en la sociedad real, en la sociedad virtual todos los actos que realizamos tienen un resultado, una repercusión y, por lo tanto, una “consecuencia jurídica”. Esto significa, por ejemplo, que la transferencia que hemos realizado en el portal electrónico de nuestro banco produce el pago de una obligación (consecuencia jurídica), o que nuestras liquidaciones de impuestos las ha recibido correctamente la Agencia Tributaria, cumpliendo con la obligación tributaria (consecuencia jurídica). Pero también supone que podemos cometer determinadas ilegalidades a través de Internet y, a veces, ello ocurre casi sin darnos cuenta.
Efectivamente, a través de Internet podemos incurrir en determinados ilícitos (consecuencia jurídica), sin darnos cuenta, o sin tener consciencia, de su comisión, en ocasiones motivada por la distancia que pone Internet entre nosotros y el ilícito, ya por un cierto sentimiento de impunidad, ya por una sensación de anonimato.
Sin embargo, ni existe tal impunidad en Internet, ni podemos ampararnos en el falso anonimato, máxime cuando determinados casos por todos conocidos han motivado la intervención de los poderes públicos a fin de regular de forma específica ciertas conductas “virtuales” que se regulaban ya en la sociedad “real”. Buena parte de culpa de esa regulación específica hay que buscarla en el uso de ciertas herramientas que Internet pone a nuestra disposición, como son las redes sociales: Twitter, Facebook, Youtube, Instagram, etc.
En el mundo de las redes sociales conviene retener, paradójicamente, que no hay un solo mundo, sino tantos como redes sociales existen. No existen dos redes sociales iguales, sino que, por el contrario, cada una de ellas tiene sus propias “reglas de juego”, es decir, su propia regulación legal, lo que provoca que los efectos que conllevan los actos en cada una de ellas puedan ser distintos. No es que exista una regulación específica, única y excluyente, para cada red social. Existe un marco legal de referencia, común a todas las redes, pero cada red social, dentro de ese marco, aplica las normas que entiende conveniente y, por tanto, se hace muy conveniente conocer las condiciones de uso de cada red social, que son en definitiva el “contrato” que firmamos con la red social, para poder utilizar la misma. Y es que, al fin y al cabo, las redes sociales no son entes abstractos, sino que detrás de las mismas están empresas, las cuales deben poder obtener recursos económicos para poder seguir desarrollando la actividad, y permitirnos el uso de sus herramientas.
Pese a que cada red es un mundo, existen fenómenos comunes a todas ellas. Pongamos el caso de la “viralidad”, es decir, la potencialidad de difusión exponencial de cualquier contenido (un comentario, una imagen, un video, etc.) que subamos a alguna red social, llegando así a una infinidad de personas. Pues bien, ese fenómeno puede provocar que literalmente “perdamos el control del contenido”, de tal modo que ese contenido puede llegar a sitios que no queremos, o que ni tan siquiera imaginamos. Valga el siguiente ejemplo: colgar una foto de un tercero, que al ser compartida con nuestros contactos sale de esa “esfera” de contactos y, se produce una revelación de la intimidad o datos personales de ese tercero, de la que, obviamente, podríamos ser responsables. Recordemos el caso de Olvido Hormigos, concejala del Ayuntamiento de Los Yébenes.
La “viralidad” también puede jugar una mala pasada incluso cuando se publica en redes sociales información nuestra que, en principio, no pudiera comprometernos. Y es que cualquier contenido sacado de contexto puede malinterpretarse y causarnos un perjuicio. Un aspecto intrascendente en la “vida real” puede adquirir una enorme magnitud en las redes sociales, y puede motivar comentarios despectivos o descalificadores de la persona. Esta circunstancia, como estamos viendo en reiteradas ocasiones, está siendo interpretada por nuestros órganos judiciales como posibles delitos que afectan a la reputación de la persona.
Otro aspecto sobre el que reparar al usar las redes sociales es el relativo a la propiedad intelectual del contenido que subimos. Está cuestión, que nos puede parecer baladí por el puro automatismo del cliqueo sobre “upload” o “subir”, se torna importante cuando advertimos que en algunas redes sociales, por ese trivial hecho de pinchar en “upload” o “subir”, procedemos a la cesión por un plazo de 5 años de todos los derechos de explotación que pudieren ser inherente, por ejemplo, a una fotografía. En el momento en que uno sube esa fotografía original, automática y gratuitamente estoy cediendo los derechos sobre la misma a la red social, que podrá hacer el uso con la misma que estime conveniente. Y ello es así porque esa “consecuencia jurídica” viene debidamente reflejada en las condiciones de uso de la red social, de ahí la importancia de revisarlas antes de comenzar a utilizar la red social.
Pero, como hemos dicho, dado que no todas las redes sociales son iguales, hay redes sociales que no asumen ningún derecho de propiedad intelectual, conservando el usuario la totalidad de los que correspondan sobre el contenido, aun cuando la red social trate de hacerse con ellos. Si no hay una condición de uso de la red que lo establezca, no se produce esa cesión del derecho. Traemos aquí a colación la indemnización de 1,2 millones de dólares que obtuvo un usuario de la red social Twitter, por haberse producido la distribución de unas fotografías que había colgado en la citada red social, por parte de los medios France-Presse y el repositorio Getty Immages, sin contar con su consentimiento.
Todo lo dicho no trata de justificar una posición contraria a Internet o al uso de las redes sociales, sino, más bien, todo lo contario, su fomento, pero señalando, como en cualquier ámbito de la vida (e Internet es parte cotidiana de ella), las debidas cautelas y cuidados.