Por Eduardo Ruiz Martín, especialista en Derecho bancario
La reciente ejecución del plan de resolución de Banco Popular Español y su consiguiente compra por Banco Santander por el precio de 1€, ha supuesto que los accionistas, y ciertos acreedores del banco, hayan visto liquidadas sus posiciones en dicha entidad financiera.
Aun cuando resulta prematuro vaticinar cual será el desenlace para estos inversores, es necesario conocer el escenario que ha propiciado dicha situación que atañe a miles de afectados, que esperan, de algún modo, recuperar su inversión o, al menos, paliar las pérdidas.
No se puede obviar, que lo acontecido con Banco Popular Español es consecuencia directa de la creación y puesta en marcha del Mecanismo Único de Resolución (MUR) –en vigor desde el 1 de enero de 2016- que tiene por objeto, entre otros, garantizar la continuidad de las funciones esenciales de las entidades que caen bajo el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 806/2014, y así asegurar tanto la propia estabilidad del sistema financiero, como los activos de los depositantes, cuando se determina que una entidad es inviable o es previsible que lo sea, sin que para ello sea necesario (aunque puede adoptarse tal medida en el contexto de la resolución) el insuflar fondos públicos a la entidad en riesgo de fracaso.
Es opinión de varios analistas que Banco Popular Español ha servido como «conejillo de indias», en la medida que el Mecanismo Único de Resolución no se había utilizado nunca desde que fue creado. El resultado de ello es que quienes se han visto directamente perjudicados han sido los propios accionistas y ciertos acreedores de la entidad, salvaguardándose por otro lado los derechos de los depositantes. No debe extrañar esto a nadie, puesto que fue ya un principio general y básico de funcionamiento del MUR, desde su creación, el que fuesen los accionistas y acreedores quienes en primer término se hiciesen cargo de la factura resultante de la resolución de la entidad.
El Supervisor Único Bancario (Banco Central Europeo, BCE) determinó el pasado 6 de junio que de conformidad con el artículo 18 del REGLAMENTO (UE) No 806/2014 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 15 de julio de 2014, Banco Popular Español estaba en graves dificultades o existía la probabilidad de que pudiera estarlo. Consecuentemente, la Junta Única de Resolución (JUR) acordó adoptar un dispositivo de resolución para la entidad que fue ejecutado por el organismo nacional competente, en este caso el FROB, procediéndose a la recapitalización interna del Banco Popular -a través, entre otras operaciones, de la amortización íntegra de la totalidad de las acciones- y su posterior venta a una tercera entidad, que pudiese – y quisiese – hacerse cargo del negocio del banco: es decir, Banco Santander.
Así pues, ante el panorama actual, resulta necesario a nivel general, analizar cada uno de los hechos acontecidos para poder depurar responsabilidades, ya que se abre un amplio abanico de opciones desde el punto de vista jurídico para salvaguardar los intereses de las personas y entidades perjudicadas, lo que supone, ya a nivel individual, recibir el asesoramiento correcto y examinar detenidamente caso por caso, en atención a las necesidades y situación particular de cada afectado, siendo recomendable huir de actuaciones precipitadas, que pudieran desembocar en una reclamación fallida, con el consabido riesgo de costas que, además, pudieran imponerse al inversor reclamante.
Al margen de las eventuales acciones judiciales que se anuncian en la vía contenciosa europea y española, contra las decisiones de la JUR y el FROB, así como de los procesos en la vía penal contra los directivos del Banco Popular Español que, en principio, estarían al alcance de los grandes inversores, parece que, para los pequeños accionistas e inversores, sin perjuicio que de manera indirecta puedan beneficiarse de la revisión que se haga de las decisiones adoptadas en orden a la resolución de la entidad, en la vía administrativa (por ejemplo, si el proceso fuese declarado nulo, por cualquier circunstancia), la vía de reclamación que quedará abierta será la demanda ante la jurisdicción civil, contra la propia entidad o contra sus gestores, así como, por qué no, contra los propios organismos europeos por los daños y perjuicios causados, si se determinara que tales daños y perjuicios son resarcibles, posibilidad que expresamente recoge el referido Reglamento (UE) 806/2014.
Todo ello sin perder en ningún momento de vista en qué se concretan los movimientos ya esbozados por el Banco de Santander para reconducir esta situación.