Por José Luis Carretero
El pasado viernes 8 demarzo el Consejo de Ministros aprob? el proyecto de Ley de Protección de la salud del deportista y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva. No creo que sea casual que la aprobación y consiguiente remisión al Parlamento se produzca con unos días de antelación a la visita de los evaluadores de la candidatura de la ciudad de Madrid como organizadora de los Juegos Ol?mpicos de 2020. Una de las bazas para su consecución es demostrar que la legislación española antidopaje cumple fielmente los postulados del C?digo Mundial Antidopaje.
Si bien el texto normativo y, sobre todo, los mensajes que llegan de los responsables pol?ticos hacen referencia a que se trata de una ley reguladora del ?mbito de Protección de la salud de todo practicante deportivo, la derogación de la Ley Orgánica 7/2006, de 21 de noviembre, obedece fundamentalmente a la? obligada adaptación de nuestra normativa a los cambios operados en el citado C?digo Mundial Antidopaje. Novoy a ocultar que en el texto legal se recogen reconocimientos m?dicos previos y la tarjeta de salud de los deportistas, pero el grueso de los artículos est? destinado a la lucha contra el dopaje de los deportistas federados, por lo que la nueva ley seguir? denominándose inevitablemente ?ley antidopaje?. A mi juicio, pueden destacarse, entre otras, las siguientes cuestiones:
?Las federaciones deportivas estatales ya no serán las competentes para instruir y resolver los? expedientes disciplinarios extraordinarios en los supuestos de resultados analíticos adversos. A partir de la entrada en vigor de la ley será la Agencia española de Protección de la Salud en elDeporte la encargada del ejercicio de la potestad disciplinaria en toda su integridad.
Se endurecen, en general, las sanciones, pudiendo llegar las sanciones econ?micas impuestas a los clubes hasta los 400.000 euros.
Se fija la preinscripción de las infracciones a los ocho años, lo que parece impropio de nuestro ordenamiento jur?dico y se justifica, una vezmás, por la implantación de las normas contenidas en el C?digo Mundial Antidopaje
Se establece un recurso contra las resoluciones de la Agencia española de Protección de la Salud en el Deporte ante el Tribunal Administrativo del Deporte, ?rgano de nueva creación que supone la supresión del Comit?? Español de Disciplina Deportiva y de la Junta deGarant?as Electorales.
Considero que no habrá modificaciones sustanciales en el trámite parlamentario.Hay suficiente consenso político y cierta urgencia en la aprobación de la nueva ley por razones jurídicas y de otro orden.
Este artículo fue publicado en el peri?dico El Mundo el lunes 18 de marzo de 2013